Como sabemos el seguro complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) no cubre los accidentes que los empleados pueden tener desde que salen de sus casas hacia sus centro de labores. Por ello, Eddy Ramírez, especialista en temas laborales del estudio de abogados Vargas Pareja, señala que se debe precisar mejor el reglamento de seguridad, fijando responsabilidad a la norma cuando el trabajador viaja desde su domicilio al trabajo.
Asimismo, Ramírez dijo que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST) no precisa responsabilidad en el desplazamiento entre domicilio del trabajador y su centro laboral (salvo las actividades sujetas a una norma sectorial). Pero en el artículo 54° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) se constituye que el deber de prevención del empleador abarcaba toda actividad durante la ejecución de las órdenes o en el desplazamiento a la misma (fuera del lugar de trabajo y durante la jornada laboral).
“Considero que se debe realizar una precisión, ya que bajo este supuesto todo empleador que brinde movilidad, directamente o a través de terceros, podría responder por alguna consecuencia que suceda entre el domicilio y el centro laboral.”, agregó.
La recomendación se se efectuaría en cualquier accidente donde el empleador deberá responder. Pero si se comprueba que el empleado cometió una negligencia, como la falta de mantenimiento del vehículo o la contratación de conductores sin licencias. La empresa quedará exenta de toda responsabilidad.
Fuente: Gestión.
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